PLAN ESTRATÉGICO DE LA CONCEJALÍA DE IGUALDAD
Los servicios sociales de atención primaria de carácter básico, regulados por la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, tienen como característica ser el primer referente para la ciudadanía, tener carácter universal y enfoque comunitario, carácter preventivo y de intervención, entre otras. Estos servicios quedan regulados en el artículo 18.1 de la Ley 3/2019.
Asimismo, en el citado artículo, en el apartado g) se encuentran las Unidades de Igualdad que garantizarán la incorporación de la perspectiva de género, promoviendo la participación, impulsando planes de igualdad y realizando actuaciones de prevención de la violencia de género y machista, entre otras, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres de forma transversal en el conjunto de políticas públicas de ámbito local.
Para más información, ver el Plan Estratégico de la Concejalía de Igualdad.