La solicitud de estas ayudas, financiadas con una subvención de la Diputación, se tramita telemáticamente a través de la Sede Electrónica hasta las 23:59 horas del próximo 12 de noviembre
Benidorm amplía 10 días el plazo para solicitar las nuevas ayudas al comercio local para minimizar los efectos de la Covid-19
El Ayuntamiento de Benidorm ha ampliado el plazo para solicitar las nuevas ayudas dirigidas al comercio local al por menor para minimizar el impacto de la Covid-19, que se financian a través de una subvención de 196.960 euros concedida por la Diputación Provincial de Alicante. La concejal de Empleo y Desarrollo Local, Mónica Gómez, ha explicado que “hoy hemos celebrado una Junta de Gobierno Local (JGL) extraordinaria para prolongar 10 días naturales el plazo para que las pymes, micropymes y autónomos que ejerzan su actividad comercial en Benidorm pueden solicitar estas ayudas, dirigidas a los establecimientos comerciales al por menor de la ciudad que como consecuencia del estado de alarma tuvieron que cerrar temporalmente o vieron reducida su facturación de forma significativa”.
Gómez ha apuntado que “el plazo que inicialmente habíamos fijado era de 10 días naturales, si bien dado el tiempo necesario para aportar la documentación que deben adjuntar los solicitantes, hemos estimado preciso ampliar el periodo de presentación en 10 días más”. De este modo, las pymes, micropymes y autónomos interesados podrán solicitar la ayuda hasta las 23:59 horas del próximo 12 de noviembre, jueves.
La solicitud y tramitación de las ayudas se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica (https://sede.benidorm.org/catalogo-de-servicios/DIPCOV/). Inicialmente, las ayudas prevén un importe máximo por establecimiento de 400 euros. No obstante, si con las solicitudes aprobadas no se agotan los 196.690 euros previstos, la ayuda por establecimiento se incrementará en función del número de beneficiarios.
La titular de Empleo y Desarrollo Local ha recordado que “pueden optar a estas ayudas las pymes y autónomos dados de alta a fecha 14 de marzo en la agrupación 65 del Impuesto de Actividades Económicas –salvo los grupos 652 y 655, y los epígrafes 6532, 6534, 6535 y 6592-, que suspendieron su actividad debido a la entrada en vigor del estado de alarma o, en su defecto, que vieron reducida la facturación del establecimiento de los meses de abril y mayo al menos un 50% respecto al semestre natural anterior”.
Se entienden como “conceptos subvencionables” de estas ayudas gastos como “el alquiler mensual del negocio o de los vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial afectada por la pandemia”. También, será conceptos subvencionables “los gastos de consultoría y asesoría hechos como consecuencia del estado de alarma o los correspondientes a suministro de energía, agua, teléfono o internet del negocio”.