Organización y trámites
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, otorga a las entidades locales la competencia en la prestación de servicios sociales. En el artículo 25.2.e se reconoce a los municipios la competencia en esta materia, cuando indica, más concretamente, que les corresponde la evaluación y la información de situaciones de necesidad social, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, los municipios, de acuerdo con el artículo 26.1.c de la mencionada ley, tendrán que ejercer esta competencia y proveer dicho servicio cuando cuenten con una población superior a 20.000 habitantes.
El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantiza el acceso al sistema y a las prestaciones integradas en su catálogo como un derecho subjetivo, de conformidad con la aplicación real y efectiva de los derechos sociales dispuesta en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Se recupera la centralidad de la persona en todo el sistema garantizando sus derechos, ofreciendo una atención continuada a lo largo de su ciclo vital, y con acompañamiento por parte de las personas profesionales que componen los equipos desde las intervenciones de forma interdisciplinaria, según las necesidades de las personas.
Los servicios sociales se enfocan hacia la atención a las personas en situaciones de dependencia y de diversidad funcional o discapacidad, de desprotección, de fragilidad de las trayectorias, de conflictos familiares y convivenciales en el territorio, así como de vulnerabilidades personales y sociales.
La Ley 3/2029 de servicios sociales inclusivos, en la que se basa nuestro modelo de funcionamiento, se propone garantizar la inclusión social de forma inherente en todas las actuaciones de los servicios sociales.
La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Benidorm se enmarca dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, para la consecución de sus objetivos con equidad, calidad y eficiencia, se estructura funcionalmente en dos niveles de atención, de carácter continuo, integrado, sinérgico y mutuamente complementario: Atención Primaria y Atención Secundaria.