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Estas ayudas prevén prestaciones de 2.000 euros por persona autónoma o empresa de hasta 10 trabajadores, con 200 euros de aportación ‘extra’ por empleado

Mañana se abre el plazo para solicitar las ‘Ayudas Paréntesis’

01 Marzo 2021
Demà s'obri el termini per a sol·licitar les 'Ajudes Parèntesi'...

Se podrán solicitar telemáticamente hasta el 23 de marzo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Benidorm abre mañana martes, 2 de marzo, a las 09.00 horas el plazo para solicitar las ‘Ayudas Paréntesis’, dirigidas a autónomos, mutualistas y pequeñas empresas de hasta 10 empleados con domicilio fiscal en la ciudad de una serie de sectores golpeados por la crisis económica derivada de la pandemia.

La concejal de Empleo y Desarrollo Local, Mónica Gómez, ha recordado que estas ayudas se enmarcan dentro del conocido como ‘Plan Resistir’ y están financiadas por los Ayuntamientos, Diputaciones y Generalitat; y su tramitación corre a cargo de las entidades locales. Unas ayudas que prevén “prestaciones de 2.000 euros por cada persona autónoma o microempresa que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con tramos de mejora de 200 euros por empleado afiliado a la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2020”.

La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática y con firma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.benidorm.org) y las bases en las que se estipulan los requisitos y documentación a aportar se pueden consultar en la web municipal: www.benidorm.org.  Las solicitudes se podrán presentar durante 15 días hábiles, esto es, hasta las 23:59 horas del 23 de marzo. La edil de Empleo y Desarrollo Local ha pedido a los solicitantes que inicien el procedimiento una vez recabada toda la documentación requerida para cursar así “una única solicitud, completa” y “evitar así tener que subsanar errores o duplicar expedientes”.

Gómez ha recordado que “los sectores a los que están destinadas estas prestaciones han sido fijados por la Generalitat Valenciana, al igual que las cuantías que corresponden a cada municipio”. En el caso de Benidorm “esta dotación económica ronda los 5,2 millones de euros, de los que el Ayuntamiento aporta cerca de 790.000”, siendo “la quinta ciudad de la Comunidad Valenciana con mayor dotación, dado el volumen de actividades y establecimientos incluidos dentro de los sectores señalados por la Generalitat”.

La responsable de Empleo y Desarrollo Local ha animado “a estos establecimientos y actividades de Benidorm a participar de esta convocatoria de ayudas que, al igual que las diferentes líneas de ayudas impulsadas hasta la fecha por el Ayuntamiento, pretende colaborar con el sostenimiento de los gastos que estos negocios han seguido soportando durante estos meses de pandemia pese a la carencia o disminución de ingresos, contribuyendo así a su viabilidad económica”.

 

Requisitos para acceder a las ‘Ayudas Paréntesis’

Para beneficiarse de estas ayudas hay que reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser persona trabajadora autónoma, microempresa de hasta 10 trabajadores, mutualistas, Comunidades de Bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Benidorm, que se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud y cuyo volumen de negocio actual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.

2.- Desarrollar la actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE.

3.- Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantenerla en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.

4.- Haber tenido y abonado gastos corrientes que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y el día de hoy. Estos gastos no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas. 

 

Documentación a aportar:

-           Documento de identidad de la persona física solicitante; y en caso de persona jurídica y demás entidades sin personalidad jurídica, CIF expedido por Hacienda.

-           Certificado actualizado de situación censal de la Agencia Tributaria, que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal, con fecha de emisión posterior al 31/12/2020.

-           Número de IBAN en el anexo IV o justificante de justificante de la entidad financiera que acredite la titularidad.

-           Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente.

-           Si la persona o empresa solicitante tiene trabajadores a su cargo, deberá aportar el Informe de Vida Laboral de la Empresa, en el que aparezca la plantilla a fecha 31 de diciembre de 2020. Si es autónomo, deberá presentar su Vida Laboral.

-           Relación justificada del gasto subvencionable, que se plasmará en el Anexo III.

 

Gastos subvencionables

Están considerados gastos subvencionables:

 

a)         Arrendamiento del local comercial.

b)         Las compras de mercancías y aprovisionamientos. No serán admisibles los gastos correspondientes a bienes que se consideren inventariables y/o amortizables como puedan ser equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera.

c)         Gastos en energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad.

d)         Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial.

e)         Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta.

f)         Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial.

g)         Otros gastos corrientes vinculados a la actividad.

 

Relación de actividades incluidas en el decreto de la Generalitat por código CNAE

 

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5510 Hoteles y alojamientos

5520 Alojamientos turísticos y otros

5530 Campings y aparcamientos de caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comida

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas

8230 Organización de convenciones y ferias

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones

9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento