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El Ayuntamiento argumenta que el cálculo de la multa no está motivado, que no se citó a ningún representante municipal y que tampoco se hizo un análisis contradictorio

Benidorm acusa a la CHJ de “deficiencias” en la toma de muestras y la sanción por un vertido no autorizado al Amadorio y alega “indefensión” en el expediente

21 Enero 2022
Benidorm acusa a la CHJ de “deficiencias” en la toma de muestras y la sanción por un vertido no autorizado al Amadorio y alega “indefensión” en el expediente

La Confederación abrió el expediente al ser el consistorio titular de una parte del vertido, no por autorizarlo  

El Ayuntamiento de Benidorm ha presentado ante la Confederación Hidrográfica del Júcar un recurso de reposición contra la sanción de 6.639,70 euros impuesta el pasado 13 de diciembre por este organismo como consecuencia de un vertido puntual sin autorización que tuvo lugar el 27 de agosto de 2020 al río Amadorio desde la EDAR de La Vila Joiosa procedente del saneamiento de varias poblaciones.

En el recurso presentado, el Ayuntamiento alega en primer término una “motivación insuficiente” en la cuantificación del daño producido puesto que para el cálculo del importe de la sanción “no se informa de los conceptos y parámetros utilizados”.

Así, según indica el concejal de Ciclo del Agua, José Ramón González de Zárate, “ni la nota relativa a la propuesta de apertura del expediente sancionador ni el acuerdo de incoación del expediente ni la resolución aportan una motivación detallada sobre el cálculo realizado, algunos de cuyos conceptos pueden ser objeto de contraste y contradicción”.

El concejal considera que ello resulta una “justificación genérica y claramente insuficiente para poder ejercer el derecho a la defensa y contradicción” y que “se incumple el deber de particularizar la cuantificación de los daños ocasionados” por lo que “se genera una evidente indefensión a este Ayuntamiento al imposibilitar el oportuno contraste”.

Atendiendo a la jurisprudencia existente, el recurso municipal entiende que “la falta o defecto de motivación del acto administrativo constituirá como requisito formal un vicio invalidante del acto”. González de Zárate afirma en ese sentido que la resolución recurrida “es contraria a derecho porque ni los daños se motivan ni, en consecuencia, tampoco la sanción cuya cuantía se deriva de los daños ocasionados”.

Por otra parte, el recurso del Ayuntamiento también alude a las deficiencias en la toma de muestras al no haberse citado a un representante municipal ni haber puesto a disposición de la corporación una muestra para realizar un análisis contradictorio..

El recurso expone que debiera haberse entregado una copia del acta a un representante del Ayuntamiento de Benidorm, algo que “no consta” y que por tanto “constituye un vicio formal del procedimiento”, según señalaba el concejal de Ciclo del Agua.

Además, la toma de muestras debe realizarse en presencia de un representante del titular del vertido y si no fuera así “debería hacerse constar en el acta”. González de Zárate ha precisado también que “el día, hora y lugar de la toma de muestras debía haberse notificado al Ayuntamiento en cuanto es titular de una parte del vertido, cosa que no se hizo”, por lo que “existe una clara infracción de lo establecido, ya que no se dio oportunidad a ningún representante de este Ayuntamiento a estar presente en la actuación”.

El recurso municipal concluye señalando que “queda claramente acreditado que no se citó a ningún representante del Ayuntamiento y que, por tanto, no pudo acudir al acto de toma de muestras ni manifestar en dicho acto lo que a su derecho conviniera”. Por si fuera poco, continua, “tampoco pudo obtener este Ayuntamiento una muestra para realizar análisis contradictorio”, lo que “afecta claramente al derecho de defensa y contradicción” y provoca “una situación de indefensión material”.

Por lo tanto, según González de Zárate, la toma de muestras realizada “no puede servir como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del Ayuntamiento y constituye un vicio formal invalidante y determinante de anulabilidad del eventual acto”.

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