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La convocatoria se financia a través de una subvención de la Diputación Provincial de Alicante y prevé ayudas de hasta 3.000 euros

Abierto el plazo para solicitar las ayudas directas al ocio nocturno

03 Agosto 2021
Abierto el plazo para solicitar las ayudas directas al ocio nocturno

La solicitud está abierta hasta el viernes en la Sede Electrónica

Sigue abierto el plazo para solicitar las ayudas municipales para minimizar el impacto de la Covid-19 en el sector del ocio nocturno. La edil de Empleo y Desarrollo Local, Mónica Gómez, ha recordado que esta convocatoria se financia a través de una subvención de la Diputación Provincial de Alicante de cerca de 300.000 euros y prevé ayudas de hasta 3.000 euros por establecimiento. 
Gómez ha animado “a las empresas y autónomos del sector a participar de esta línea de ayudas con la que pretendemos contribuir a minimizar los efectos que la pandemia ha tenido y sigue teniendo sobre este sector del ocio nocturno que además, en este momento, tiene muy limitada su actividad debido a las últimas medidas y restricciones dictadas por la Generalitat Valenciana. 
La concejal ha detallado que pueden optar a estas ayudas las pymes, micropymes y autónomos del sector con domicilio fiscal en Benidorm y que “entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 hayan reducido el promedio mensual de facturación en al menos un 25% respecto a la media mensual de 2019”. 
Las ayudas se pueden solicitar y tramitar hasta las 23.59 horas del próximo viernes, 6 de agosto, a través de la Sede Electrónica municipal, https://sede.benidorm.org, donde también se puede consultar el contenido íntegro de las bases. 
A grandes rasgos, las bases establecen que pueden solicitar esta ayuda directa las empresas o autónomos que cuenten con licencia municipal de apertura en vigor y estén dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes:1.2.5. / 2.7.1. / 2.7.2. / 2.7.3. / 2.7.4. / 2.7.6.
Entre los conceptos subvencionables de estas ayudas se incluyen gastos como la cuota de autónomos, el alquiler mensual del establecimiento, los gastos de asesoría y consultoría y los vinculados a los contratos de energía, agua, telefonía, internet, seguridad o de mantenimiento de equipos. También, los relativos a préstamos para la adquisición del local de negocio, los seguros del mismo, o los derivados del alquiler o adquisición de vehículos afectos 100% a la actividad.