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INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE “TARDEOS” FIESTAS NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO

DESDE: Lunes 22, Diciembre 2025
HASTA: Domingo 04, Enero 2026

Con el fin de informar sobre las condiciones de los denominados 'TARDEOS' que se efectúan en estas fechas navideñas, y dado que implican normalmente una gran afluencia de público y horarios ampliados con el consiguiente incremento de riesgo, desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana se emite la siguiente circular dirigida a los establecimientos de ocio de Benidorm.  

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre establecen el marco jurídico aplicable.

CLASIFICACION DE ACTIVIDADES.

1. Actividades extraordinarias. La Ley 14/2010 define como espectáculo o actividad extraordinario, aquel que se efectúa con carácter particular u ocasional en un establecimiento público que posee licencia para otro u otros de los previstos en la normativa de Espectáculos. El artículo 7.1-d) de la referida normativa, otorga la competencia para su autorización a la administración autonómica

1.1. Evento extraordinario sin incremento de riesgo

Los espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo se notificarán mediante declaración responsable ante la Dirección Territoriales de la Conselleria de Emergencias e Interior en Alicante, a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/74A6MQEv3Z

1.2. Evento extraordinario con incremento de riesgo. 

Los espectáculos o actividades con incremento de riesgo necesitaran autorización expresa otorgada por la Dirección General de Interior de la Conselleria de Emergencias e Interior para su celebración. La solicitud de petición de autorización, disponible en el enlace https://breu.gva.es/b/NZOq3rC07g deberá presentarse ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Emergencias e Interior en Alicante con una antelación mínima de 15 días hábiles.

2. Eventos y actividades no sujetas a autorización.

2.1 La realización de las celebraciones en establecimientos que, por su definición y contenido de acuerdo con el Catálogo del Anexo de la Ley de Espectáculos, ya incluyan los servicios del evento que se pretende celebrar, no estarán sujetas a autorización, siempre y cuando no se supere el aforo permitido y no se alteren las condiciones generales técnicas del local, se deberá presentar con una antelación de 10 días al evento, comunicación por escrito ante la Concejalía de Seguridad Ciudadana, en la que se especifique la tipología del evento, día y hora de inicio y de finalización del mismo, aportando licencia de apertura del local y donde se haga constar que se cumplen estrictamente con las condiciones de su objeto tal y como se definen en el referido Catálogo. 

2.2. Tampoco son susceptibles de autorización, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Espectáculos Valenciana, los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia. 

2.3 En SEDES FESTERAS tipo B, previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, tampoco será necesario ningún permiso oficial siempre que acojan celebraciones sólo para miembros integrantes de la asociación o entidad festera y no para el resto de personas. No obstante, y por las misma razones que en el apartado 2.1, se deberá comunicar la celebración del evento a la Concejalía de Seguridad Ciudadana. 

3. Espectáculos o Actividades celebradas en vía pública o en espacios abiertos.

Conforme a lo establecido por el artículo 8.4 de la Ley 14/2010, los espectáculos o actividades cuya competencia corresponda al Ayuntamiento por celebrarse en vía pública o en espacios abiertos, serán objeto de autorización administrativa cuando, en todo caso, el aforo previsto exceda de 1.000 personas.

Cuando no se exceda de las 1.000 personas, el espectáculo o actividad atenderá al procedimiento de declaración responsable.

PROHIBICIONES Y CONDICIONES GENERALES.

Los establecimientos que organicen fiestas durante el período navideño deberán atender, de igual modo a lo siguiente:

- Prohibición de venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años
- No permisibilidad del consumo ilegal o el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas así como la falta de diligencia en impedir dicho consumo o tráfico.
- Los establecimientos no debe emitir más allá de los niveles de emisión permitidos por la normativa acústica ni, asimismo, las viviendas y vecinos de alrededor no deben soportar un nivel de recepción superior al que marca dicha regulación. La vulneración de estas previsiones podrá dar lugar a la correspondiente denuncia por parte de las personas afectadas y a la incoación de procedimiento sancionador por vulneración de la normativa sobre contaminación acústica.
- Los horarios permitidos para cada tipología de licencia vienen establecidos en la Orden 2/2024, de 20 de diciembre, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2025.

PARA RECIBIR INFORMACION MAS DETALLADA CONTACTE CON LA CONCEJALIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS.