La mercantil reclamaba inicialmente 794.888,12 euros por el desequilibrio económico, pero el tribunal establece la compensación en 77.628,61 euros
El TSJ da la razón al Ayuntamiento y rebaja la cantidad a compensar a la empresa de la ORA por los efectos de la pandemia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Ayuntamiento de Benidorm y ha determinado que la compensación que hay que abonar a la empresa concesionaria de la ORA es muy inferior a las pretensiones iniciales de la mercantil. Así, dicha compensación ha quedado fijada en 77.628,61 euros, en lugar de los 794.888,12 que reclamaba al principio la empresa.
El alto tribunal, en su sentencia 188/2024 de 13 de marzo, ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Benidorm y ha rebajado sustancialmente la cantidad con la que se compensará a la empresa concesionaria de la ORA por los efectos de la pandemia.
A la vista de la sentencia, el Ayuntamiento elevará al pleno de mañana una propuesta del alcalde para aprobar una modificación presupuestaria por valor de 77.628,81 euros con cargo al Fondo de Contingencia con el fin de consignar dicha cantidad y reducir al máximo los posibles intereses de demora que es previsible que el demandante reclame con posterioridad.
La UTE concesionaria del servicio de estacionamiento regulado reclamaba al Ayuntamiento 794.888,12 euros como consecuencia del desequilibrio económico causado por los efectos de la pandemia y se amparaba en el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Una reclamación que fue parcialmente atendida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, que condenó inicialmente al Ayuntamiento a pagar a la empresa de la ORA 459.198,48 euros más los intereses legales correspondientes en concepto de reequilibrio económico del contrato por el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
En ese caso, el juzgado redujo la indemnización solicitada por la empresa al tener en cuenta el ahorro obtenido por la mercantil por conceptos como gastos de personal, cierre de oficina o menor consumo de combustible.
El Ayuntamiento, sin embargo, recurrió al TSJ, que ahora ha estimado parcialmente dicho recurso. El tribunal entiende que el contrato “no se suspendió ni devino imposible su ejecución, sino que se ejecutó con menor intensidad”. Además, señala “un error en la valoración de las pruebas” por parte del contencioso administrativo al no haber tenido en cuenta los informes de seis técnicos municipales que cuantificaron el ahorro de la UTE concesionaria en 711.470 euros.
Así las cosas, la sentencia precisa que “no hay duda de que una parte básica del contrato no se pudo poner en práctica durante los primeros meses de restricción de la movilidad poblacional, pero no fue así durante todo el período reclamado”. En ese sentido, el alcalde ha precisado que “la sentencia indica que el ámbito temporal que debería ser reclamado por la UTE es el comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio”.
Tras la notificación de la sentencia se abre un plazo de 30 días para que las partes recurran ante el Tribunal Supremo, si bien el Ayuntamiento no lo hará porque “el fallo es favorable a los intereses municipales habida cuenta de que la cantidad a pagar es sensiblemente inferior a la inicialmente reclamada por el demandante” ha señalado Toni Pérez.