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El fallo sostiene que la actual edil de Urbanismo tuvo que firmar “necesariamente” la licencia ambiental debido a los trámites hechos por el anterior equipo de gobierno

La juez rechaza el recurso de lesividad contra las licencias que posibilitaron la apertura de un rastro en la avenida Comunidad Valenciana

10 Diciembre 2018
La juez rechaza el recurso de lesividad contra las licencias que posibilitaron la apertura de un rastro en la avenida Comunidad Valenciana

La magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante ha desestimado la demanda de lesividad presentada por el Ayuntamiento frente a la concesión de las licencias ambiental y de obra que posibilitaron a la mercantil Outlet Market CB abrir un nuevo rastro en la avenida Comunidad Valenciana. El fallo, del que se ha dado cuenta hoy en comisión informativa, concluye que tanto el decreto de concesión de la licencia ambiental como la concesión “por silencio administrativo” de la de la obra son “conformes a Derecho” e impone al Ayuntamiento las costas procesales.

La concejala de Urbanismo, Lourdes Caselles, ha explicado que el relato cronológico recogido en la sentencia acredita que la tramitación favorable de este expediente se realizó durante la anterior legislatura -bajo gobierno de PSOE y Liberales de Benidorm-. Durante ese periodo administrativo, según señala el fallo, desde el Ayuntamiento “en ningún momento se informó de manera desfavorable o se puso obstáculo alguno” a la implantación de esta actividad. A raíz de esa tramitación, sostiene la sentencia, la actual edil de Urbanismo “tuvo necesariamente que emitir resolución en agosto del año 2015 concediendo la licencia ambiental”.

Así, según la sentencia, fue en agosto de 2013 cuando se informó favorablemente la compatibilidad urbanística solicitada por la empresa para la implantación de esta actividad. Posteriormente, el 24 de octubre de 2014, y a petición de la Dirección General de Comercio y Consumo, el Departamento de Ingeniería del Ayuntamiento informó “favorablemente” la implantación de la actividad, marcando “las condiciones mínimas” que debían cumplirse.

El fallo menciona que el 22 de septiembre de 2014 el pleno “votó una moción propuesta por el Grupo Popular” que dio lugar “a la emisión de todos los informes técnicos” y “a la concesión de trámite de audiencia a la asociación AICO para que efectuaran alegaciones, dejando dicha asociación transcurrir el plazo legalmente establecido sin efectuar alegación alguna y sin oponerse a la implantación del rastro”.

“De las anteriores actuaciones –prosigue la sentencia- se desprende que por parte de la Corporación Municipal se consideraban cumplidas todas las exigencias para la implantación de la actividad”.

A la vista de la cronología de tramitación del expediente, Caselles ha indicado que “espero que todos los que, siendo en realidad los responsables, insultaron, pidieron dimisiones y acusaron falsamente de una actuación con premeditación, nocturnidad y alevosía pidan disculpas”, puesto que “ha quedado demostrado quienes fueron los que, antes del cambio de equipo de gobierno, decidieron con su actuación y bajo su exclusiva responsabilidad que esta actividad se implantara en Benidorm y se ejecutaran las obras”.

La edil ha señalado que la Asesoría Jurídica deberá informar ahora “sobre el contenido de la sentencia” y sobre “la posible presentación de recurso de apelación en el plazo de 15 días”. Una decisión que debería adoptar el pleno ya que, a raíz de la concesión de las licencias, la corporación acordó que todas las actuaciones relativas a este expediente deberían votarse en pleno.