Registro Municipal de Programas de Actuación, Agrupaciones de Interés Urbanístico y Entidades Urbanísticas Colaboradoras
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 178 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, según el cual «1. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, llevarán sendos registros de acceso público: el de Programas de Actuación y el de Agrupaciones de Interés Urbanístico y Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
La existencia de este Registro ya estaba prevista por la anterior legislación autonómica, si bien era un registro de competencia autonómica, y con la nueva legislación se impone la creación de un REGISTRO EN EL AMBITO MUNICIPAL.
En cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 178.1 del TRLOTUP, por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión de 27 de junio de 2022, se aprueba la creación del Registro de Programas, de Agrupaciones de Interés Urbanístico y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ayuntamiento de Benidorm, regulando su contenido. El acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9385 de 17 de julio de 2022.
En dicho Registro de Programas de Actuación –Integradas y Aisladas-, de Agrupaciones de Interés Urbanístico y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, figurarán los programas de actuación y aquellas agrupaciones o entidades que intervengan en las actuaciones urbanísticas llevadas a cabo por esta Corporación desde la vigencia de la actual regulación urbanística de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las que, con anterioridad a este mandato legal, ya se inscribieron y figuran en el Registro autonómico de la Conselleria competente en materia de urbanismo.
El objeto del Registro es dar publicidad formal de los programas de actuación aprobados, así como de las agrupaciones de interés urbanístico y entidades urbanísticas colaboradoras existentes, favoreciendo su pública consulta, y a su vez, dotar de transparencia jurídica al procedimiento que conlleva la inscripción en el Registro.