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REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO CONFORME AL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS – RGPD

GESTIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS
Una de las medidas que el Responsable del tratamiento ha de adoptar en vistas a garantizar un adecuado cumplimiento con el principio de responsabilidad proactiva prescrito en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante “RGPD”), es elaborar registro de las actividades de tratamiento llevadas a cabo en la organización. Una buena práctica derivada de dicha obligación es la de supervisar y revisar que dicho registro es actualizado periódicamente. 

OBJETIVO
Corresponde a cada organización, de acuerdo al principio de responsabilidad proactiva que rige el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), decidir el nivel de segregación o agregación con el que desea registrar los tratamientos de datos de carácter personal que requiere su actividad. Debiendo valorar hasta qué punto la segregación de sus tratamientos en elementos diferentes se corresponde con finalidades, bases jurídicas y categorías de afectados distintos. Asimismo, le corresponde ponderar la optimización de la gestión de la protección de datos dentro de su organización para que resulte útil, ágil, efectiva y permita el cumplimiento de la finalidad que la legislación persigue: que los individuos cuyos datos de carácter personal son objeto de tratamiento puedan tener, en su caso, un control efectivo de los mismos.

Así, el presente documento contiene el registro de actividades de tratamiento de Ayuntamiento de Benidorm (en adelante, el “Ayuntamiento” o la “organización”), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RGPD y 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”).

El Registro de actividades de tratamiento es una herramienta que permite al Responsable del tratamiento y a la autoridad supervisora, cuando así se solicite, tener una perspectiva general de todas las actividades de tratamiento de datos personales que lleva a cabo una organización. Es por lo tanto un requisito previo para el cumplimiento de la normativa y, en ese sentido, una medida de rendición de cuentas efectiva. Este registro se ha estructurado en tablas diferenciadas por cada actividad de tratamiento que además de incluir los requisitos legalmente establecidos en el artículo 30.1 RGPD se incluye el apartado de legitimación del tratamiento, puesto que es necesario documentar la misma.

 

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Registro de Actividades de Tratamiento conforme al RGPD