Estas ayudas prevén prestaciones de 2.000 euros por persona autónoma o empresa de hasta 10 trabajadores, con 200 euros de aportación ‘extra’ por empleado
Benidorm abre el martes 2 de marzo el plazo para solicitar las ‘Ayudas Paréntesis’, dirigidas a sectores castigados por la pandemia
Se podrán solicitar telemáticamente hasta el 22 de marzo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Benidorm abre el próximo martes, 2 de marzo, el plazo para solicitar las ‘Ayudas Paréntesis’, dirigidas a autónomos, mutualistas y pequeñas empresas de hasta 10 empleados de una serie de sectores golpeados por la crisis económica derivada de la pandemia y que tengan su domicilio fiscal en la ciudad. Así lo ha anunciado hoy el alcalde, Toni Pérez, después de que el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) haya publicado las bases de estas ayudas, aprobadas el viernes por la Junta de Gobierno Local (JGL).
Toni Pérez ha recordado que estas ayudas se enmarcan dentro del conocido como ‘Plan Resistir’ y están financiadas por los Ayuntamientos, Diputaciones y Generalitat; y “su tramitación” corre a cargo de las entidades locales. Por ello, “desde el equipo de gobierno se preparó un borrador de bases que se abrió al diálogo de todos los grupos de la Corporación y también a las centrales sindicales de la Comunitat Valenciana”. Tras ese “proceso de diálogo y acuerdo” se aprobó el texto definitivo en el que se plasman los requisitos y procedimiento para optar a estas ‘Ayudas Paréntesis’; unas bases que pueden consultarse en la web municipal www.benidorm.org.
Toni Pérez ha apuntado que los sectores a los que están destinadas estas prestaciones “han sido fijados por la Generalitat Valenciana”, por lo que “bien podríamos decir que son todos los que están, pero no están todos los que son”. Asimismo, ha recordado que “a Benidorm le corresponde una dotación económica que ronda los 5,2 millones de euros, de los que el Ayuntamiento aporta cerca de 790.000”.
“Somos, por tanto y efectivamente -ha agregado-, la quinta ciudad con mayor dotación de la Comunidad Valenciana, por encima de localidades que nos superan en población”, debido “a los números que Benidorm presenta en volumen y generación económica” en los sectores y actividades señalados en estas ‘Ayudas Paréntesis’; y al contar con “un importante tejido empresarial y comercial, un gran sector de servicios y la industria turística más potente concentrada en todo el territorio valenciano”.
El alcalde ha recordado que estas ‘Ayudas Paréntesis prevén “prestaciones de 2.000 euros por cada persona autónoma o microempresa que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con tramos de mejora de 200 euros por empleado afiliado a la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2020”.
La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática y con firma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.benidorm.org) a partir del próximo martes, 2 de marzo, a las 09.00 horas. Toni Pérez ha incidido en que “se ha dejado un plazo de 5 días hábiles antes de abrir la solicitud para que las empresas y profesionales dispongan de tiempo suficiente para recabar toda la documentación y de este modo presentar una única solicitud, que esté completa, evitando así la subsanación de errores y duplicidades”. Las solicitudes se podrán presentar durante 15 días hábiles, esto es, hasta las 23:59 horas del 22 de marzo.
El alcalde ha explicado que “inicialmente la concesión de las ayudas se hará hasta agotar el crédito disponible entre los solicitantes que reúnan todos los requisitos”, si bien ha avanzado que “el Ayuntamiento aportará las cuantías necesarias” para atender a todos los autónomos o empresas que cumplan las bases y tengan derecho a esta prestación. Asimismo, ha adelantado que “si queda un excedente de recursos sin utilizar” de los 5,2 millones previstos, “desde el Ayuntamiento se destinaría a otras actividades afectadas por la pandemia y que no están incluidas en esta convocatoria”.
Requisitos para acceder a las ‘Ayudas Paréntesis’
Para beneficiarse de estas ayudas hay que reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser persona trabajadora autónoma, microempresa de hasta 10 trabajadores, mutualistas, Comunidades de Bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Benidorm, que se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud y cuyo volumen de negocio actual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
2.- Desarrollar la actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE.
3.- Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantenerla en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
4.- Haber tenido y abonado gastos corrientes que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y el día de hoy. Estos gastos no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.
Documentación a aportar:
- Documento de identidad de la persona física solicitante; y en caso de persona jurídica y demás entidades sin personalidad jurídica, CIF expedido por Hacienda.
- Certificado actualizado de situación censal de la Agencia Tributaria, que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal, con fecha de emisión posterior al 31/12/2020.
- Número de IBAN en el anexo IV o justificante de justificante de la entidad financiera que acredite la titularidad.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente.
- Si la persona o empresa solicitante tiene trabajadores a su cargo, deberá aportar el Informe de Vida Laboral de la Empresa, en el que aparezca la plantilla a fecha 31 de diciembre de 2020. Si es autónomo, deberá presentar su Vida Laboral.
- Relación justificada del gasto subvencionable, que se plasmará en el Anexo III.
Gastos subvencionables
Estas considerados gastos subvencionables:
a) Arrendamiento del local comercial.
b) Las compras de mercancías y aprovisionamientos. No serán admisibles los gastos correspondientes a bienes que se consideren inventariables y/o amortizables como puedan ser equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera.
c) Gastos en energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad.
d) Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial.
e) Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta.
f) Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial.
g) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad.
Relación de actividades incluidas en el decreto de la Generalitat por código CNAE
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos
5520 Alojamientos turísticos y otros
5530 Campings y aparcamientos de caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comida
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas
8230 Organización de convenciones y ferias
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones
9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento