EL TIEMPO EN BENIDORM AHORA

05

05:17 AM

HORA BENIDORM

ºC

TEMPERATURA

ACTUAL

km/h

DIRECCION Y VELOCIDAD DEL VIENTO

%

PROBABILIDAD DE PRECIPITACION

NUESTROS PORTALES

CIUDADANO

Información para vivir en la ciudad

COMUNICACIÓN

Prensa, Radio y TV

FILM OFFICE

Oficina de rodajes

SMART CITY

Indicadores de nuestro destino

FONDOS EUROPEOS

Actuaciones cofinanciadas por la UE

ELIGE TUS PREFERENCIAS

SELECCIONA UNA LENGUA PARA ESTE ORDENADOR O DISPOSITIVO

Current size: 100%

AJUSTA EL TAMAÑO DE LETRA
AJUSTA EL TAMAÑO DEL CONTRASTE

La solicitud de las ayudas, financiadas con una subvención de la Diputación, se tramita telemáticamente a través de la Sede Electrónica hasta el próximo 2 de noviembre

Abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas al comercio local para minimizar los efectos de la Covid-19

27 Octubre 2020
Obert el termini per a sol·licitar les noves ajudes al comerç local per a minimitzar els efectes de la Covid-19...

El Ayuntamiento de Benidorm ya ha abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas dirigidas al comercio local al por menor para minimizar el impacto de la Covid-19, que se financian a través de una subvención de 196.960 euros concedida por la Diputación Provincial de Alicante. La concejal de Empleo y Desarrollo Local, Mónica Gómez, ha recordado que “las pymes, micropymes y autónomos que ejerzan su actividad comercial en Benidorm pueden solicitar estas ayudas hasta las 23:59 horas del próximo lunes, 2 de noviembre”.

La solicitud y tramitación de las ayudas se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica (https://sede.benidorm.org/catalogo-de-servicios/DIPCOV/). Inicialmente, las ayudas prevén un importe máximo por establecimiento de 400 euros. No obstante, si con las solicitudes aprobadas no se agotan los 196.690 euros previstos, la ayuda por establecimiento se incrementará en función del número de beneficiarios.  

Gómez ha animado a participar de esta convocatoria “a los establecimientos comerciales al por menor de Benidorm que como consecuencia del estado de alarma tuvieron que cerrar temporalmente o vieron reducida su facturación de forma significativa”. La titular de Empleo y Desarrollo Local ha recordado que “pueden optar a estas ayudas las pymes y autónomos dados de alta a fecha 14 de marzo en la agrupación 65 del Impuesto de Actividades Económicas –salvo los grupos 652 y 655, y los epígrafes 6532, 6534, 6535 y 6592-, que suspendieron su actividad debido a la entrada en vigor del estado de alarma o, en su defecto, que vieron reducida la facturación del establecimiento de los meses de abril y mayo al menos un 50% respecto al semestre natural anterior”.

Se entienden como “conceptos subvencionables” de estas ayudas gastos como “el alquiler mensual del negocio o de los vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial afectada por la pandemia”. También, será conceptos subvencionables “los gastos de consultoría y asesoría hechos como consecuencia del estado de alarma o los correspondientes a suministro de energía, agua, teléfono o internet del negocio”.