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La Concejalía de Juventud, en colaboración con la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Benidorm, impulsa una convocatoria de ayudas dirigidas a jóvenes empadronados en el municipio con el objeto de ayudar a sufragar parcialmente la formación teórica de la obtención de cualquier permiso de conducir.

El objeto de la convocatoria es ayudar a sufragar los gastos derivados de la formación teórica (matriculación, clases teóricas y/o tasas de la DGT para la realización de las pruebas) de cualquier categoría de permiso de conducir AM, A, B, C, D, E y todas sus modalidades. En cualquier caso, únicamente se podrá solicitar una ayuda por persona.

 

Los requisitos para solicitar dicha ayuda son los siguientes:

1- Tener entre 15 y 30 años (ambos inclusive) en el momento de la obtención del permiso de conducir.

2- Estar empadronado en Benidorm con anterioridad al 1 de enero de 2026 y durante toda la tramitación del procedimiento.

3- Haber obtenido el permiso de conducir durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026.

4- Ser titular de una cuenta bancaria.

5- Presentar una declaración responsable de estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Benidorm.

6- En el caso de los menores de 18 años, la solicitud, a nombre del menor, deberá contar con autorización de su representante legal, lo que se acreditará con el documento legal correspondiente.

 

El importe de la citada convocatoria es de 70.000 euros, que se repartirán a razón de un máximo de 125 euros por persona para la categoría AM, y de 250 euros para el resto de categorías

Las solicitudes, junto con la documentación requerida (en formato PDF) se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benidorm, Catálogo de Servicios de Juventud. El plazo de presentación será del 1 al 17 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

 

Junto al formulario de solicitud deberán presentarse los siguientes documentos (originales y en documentos/archivos individuales):

  1. DNI, NIE o pasaporte del solicitante (o representante legal si es menor).

  2. Volante o certificado de empadronamiento*.

  3. Permiso de conducir o autorización temporal para conducir de la DGT*.

  4. Factura emitida a nombre de la persona beneficiaria de la subvención.

  5. Justificante de pago de la factura.

  6. Copia del libro de familia o documento acreditativo de representación legal (menores).

*Debe constar la fecha de alta.

 

Las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Los solicitantes contarán con un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado de beneficiarios, para la presentación de alegaciones. Transcurrido este periodo, se publicará la resolución definitiva tanto en el tablón de anuncios como en la página web municipal del ayuntamiento.

Para poder hacer efectivo el pago de la ayuda, los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Registro de Alta a Terceros del Ayuntamiento de Benidorm. Contarán, a tal efecto, con un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva, para realizar o actualizar dicho trámite. El trámite podrá realizarse, bien a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benidorm o presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Benidorm o en cualquiera de las Extensiones Administrativas Municipales. En las bases de la convocatoria pueden consultarse los pasos del proceso y la documentación a aportar en cada caso.