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Ordenanza nº1 Movilidad

11 Enero 2024

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31/08/2020, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Municipal nº 1 de Movilidad y exponer al público, por plazo de 30 días hábiles el precitado acuerdo, mediante Edicto insertado en el B.O.P. de Alicante nº 179, de fecha 18/09/2020, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benidorm, a fin de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimasen oportunas.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se produjera ninguna reclamación al acuerdo de aprobación provisional, éste devino definitivo a tenor de lo establecido en el art 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, por lo que de conformidad con lo establecido en el art.70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, se procedió a la publicación del texto de la Ordenanza Municipal nº 1 de Movilidad en el B.O.P. de Alicante nº 231, de fecha 3/12/2020.

Posteriormente, con fecha 26/04/2021, el Pleno del Ayuntamiento de Benidorm adoptó acuerdo, por mayoría, de aprobación de la INCORPORACIÓN DE TEXTO NORMATIVO POR OMISIÓN EN EL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1 DE MOVILIDAD, procediéndose a publicar la redacción definitiva del artículo 4 en sus apartados 4.8 a 4.13 en el B.O.P. de Alicante nº 80, de 30/04/2021, a los efectos legales, de vigencia y de eficacia oportunos.

Aquí puede consultarla.