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06 Marzo 2024

1. Todas las personas residentes en Benidorm tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes: 

a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con alguno de los incluidos en el orden del día de la sesión. 

b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 2 días hábiles previos a la realización de la sesión y dentro del horario de apertura del Registro Municipal. 

 Dicha intervención se podrá efectuar previa autorización expresa del Alcalde-Presidente, que sólo podrá denegarla en los supuestos contemplados en el presente reglamento, y corresponderá al Secretario General del Ayuntamiento o al funcionario/a en quién delegue, comunicar la autorización a la persona que haya solicitado su intervención en la sesión plenaria. 

c) La Alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si no figura en el Orden del Día, si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, o si ya se ha presentado solicitud en otra sesión en un periodo anterior de seis meses por un particular o de tres meses por una asociación. 

d) La persona solicitante y autorizada dispondrá de diez minutos para hacer su intervención, tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal/a  competente. La persona interviniente tendrá derecho a un turno de réplica, cerrando la contrarréplica el/la alcalde/sa o concejal/a competente de la materia tratada. Este proceso se realizará con antelación a la votación por parte de los miembros de la Corporación del asunto de referencia. 

f) Terminada la sesión del Pleno, el/la Alcalde/sa establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Tanto la duración del turno, como el número de preguntas, se determinará por la Alcaldía antes de cada Pleno ordinario, y anunciado, a título informativo, en la convocatoria. 

g) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia, ni sobre los asuntos que se tramiten mediante mociones presentadas por razones de urgencia fuera del orden del día de las sesiones ordinarias. 

Será la Secretaría General del Ayuntamiento la que, finalizado el plazo de presentación y como mínimo, dentro del último día hábil anterior a la celebración de la Sesión Ordinaria del Pleno, elaborará un anexo con el número de preguntas e intervinientes autorizados, de entre todas las solicitudes recibidas desde la celebración de la última sesión ordinaria hasta la finalización del plazo establecido en el Apdo. b) anterior, comunicando a los intervinientes la citada autorización. 

2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento de Benidorm trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos en el articulo 5 de este Reglamento, esta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea el que sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en la previsión final de la letra d) del apartado anterior de este precepto. En este sentido el Ayuntamiento comunicará al/los interesado/as la celebración de la sesión del Pleno de la Corporación con la inclusión de su iniciativa, a modo de convocatoria. 

3. A efectos de facilitar el ejercicio de intervención en las sesiones públicas municipales y la posibilidad de realizar su solicitud con la suficiente antelación, los asuntos de los que conozcan las diferentes Comisiones Informativas y que hayan de ser aprobados en Pleno serán publicados en extracto en la página web municipal una vez hayan sido dictaminados por aquellas.